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Artículo 1136 — NORMATIVIDAD SUPLETIVA. Los preceptos de este título, salvo los de orden público y los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1136. NORMATIVIDAD SUPLETIVA. Los preceptos de este título, salvo los de orden público y los que dicen relación a la esencia del contrato de seguro, sólo se aplicarán al contrato de reaseguro en defecto de estipulación contractual.

CAPITULO III

Seguros de personas

Sección I.

Principios comunes a los seguros de personas