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Artículo 1146 — DERECHOS INTRANSFERIBLES E INDELEGABLES DEL ASEGURADO. Serán derechos intransferibles e…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1146. DERECHOS INTRANSFERIBLES E INDELEGABLES DEL ASEGURADO. Serán derechos intransferibles e indelegables del asegurado los de hacer y revocar la designación de beneficiario. Pero el asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que las legitima, a menos que dicho beneficiario consienta en la revocación o desmejora.