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Artículo 1151 — REEMBOLSO DE GASTOS Y PROHIBICIÓN DE RECLAMO JUDICIAL. Cuando el asegurado no pague la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1151. REEMBOLSO DE GASTOS Y PROHIBICIÓN DE RECLAMO JUDICIAL. Cuando el asegurado no pague la primera prima o la primera cuota de ésta, no podrá el asegurador exigir judicialmente su pago; pero tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos efectuados con miras a la celebración del contrato.