Texto oficial
Artículo 1151. REEMBOLSO DE GASTOS Y PROHIBICIÓN DE RECLAMO JUDICIAL. Cuando el asegurado no pague la primera prima o la primera cuota de ésta, no podrá el asegurador exigir judicialmente su pago; pero tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos efectuados con miras a la celebración del contrato.