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Artículo 1157 — VALIDEZ DE LOS SEGUROS CONJUNTOS. Serán válidos los seguros conjuntos, en virtud de los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1157. VALIDEZ DE LOS SEGUROS CONJUNTOS. Serán válidos los seguros conjuntos, en virtud de los cuales dos o más personas, mediante un mismo contrato, se aseguran recíprocamente, una o varias en beneficio de otra u otras.