NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1175

Artículo 1175 — RESTITUCIÓN DE LA COSA EN CASO DE PLURALIDAD DE DEPOSITARIOS O DEPOSITANTES. Cuando sean…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1175. RESTITUCIÓN DE LA COSA EN CASO DE PLURALIDAD DE DEPOSITARIOS O DEPOSITANTES. Cuando sean varios los depositantes de la cosa y discrepen sobre su restitución, ésta deberá hacerse en la forma que establezca el juez.

La misma norma se aplica cuando al depositante le suceden varios herederos, si la cosa no es divisible.

Cuando sean varios los depositarios, el depositante podrá exigir la restitución a aquel o aquellos que tengan la cosa. El depositario requerido debe comunicar de inmediato el hecho a los demás.