Texto oficial
Artículo 118. INADMISIÓN DE PRUEBAS CONTRA EL TENOR DE LAS ESCRITURAS . Frente a la sociedad y a terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas con sujeción a los artículos 110 y 113, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ella.