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Artículo 1183 — CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA SOBRE MERCANCÍAS EN TRANSITO. Los almacenes…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1183. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA SOBRE MERCANCÍAS EN TRANSITO. Los almacenes generales podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, sobre mercancías en tránsito, siempre que ellos mismos tengan el carácter de destinatarios.

En este caso, se anotarán en los títulos el nombre del transportador y los lugares de cargue y descargue. Así mismo las mercancías deberán asegurarse contra los riesgos del transporte.

El almacén no responderá de las mermas ocasionadas por el transporte.