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Artículo 1190 — DIVISIÓN DE LA COSA. Quien sea a la vez titular del certificado de depósito y del bono de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1190. DIVISIÓN DE LA COSA. Quien sea a la vez titular del certificado de depósito y del bono de prenda tendrá derecho de pedir que la cosa depositada se divida en varios lotes y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bono de prenda, a cambio del certificado total y único que devolverá al almacén general. Los costos de la operación serán de cargo del interesado.

Igual derecho tendrá el tenedor de solo el bono de prenda, pero en este caso el almacén notificará previamente al tenedor del certificado de depósito para que devuelva el certificado total y único y reciba los parciales.