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Artículo 121 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 121. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 121. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COLECTIVAS Y EN COMANDITA. Las sociedades en nombre colectivo y las en comandita simple podrán constituirse por documento privado, sin sujeción a las prescripciones de este Código, cuando no se propongan actividades comerciales como objeto principal; pero el correspondiente documento deberá contener las estipulaciones que trae el artículo 110 y ser inscrito en el registro mercantil, lo mismo que la reformas del contrato social, para que dichas estipulaciones y reformas sean oponibles a terceros.
JURISPRUDENCIA (5)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declarado exequible (segunda parte ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1973Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995CAPITULO IIIAPORTES DE LOS ASOCIADOS