Texto oficial
Artículo 1230. FIDUCIAS PROHIBIDAS . Quedan prohibidos:
1) Los negocios fiduciarios secretos;
2) Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y
3) Derogado.
Artículo 1230. FIDUCIAS PROHIBIDAS . Quedan prohibidos:
1) Los negocios fiduciarios secretos;
2) Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y
3) Derogado.