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Artículo 1230 — FIDUCIAS PROHIBIDAS . Quedan prohibidos: 1) Los negocios fiduciarios secretos; 2)…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1230. FIDUCIAS PROHIBIDAS . Quedan prohibidos:

1) Los negocios fiduciarios secretos;

2) Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y

3) Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado parcialmente (numeral 3 ) Artículo 101 LEY 1328 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 1230. FIDUCIAS PROHIBIDAS . Quedan prohibidos:1) Los negocios fiduciarios secretos;2) Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y3) Aquellos cuya duración sea mayor de veinte años. En caso de que exceda tal término, sólo será válido hasta dicho límite. Se exceptúan los fideicomisos constituidos en favor de incapaces y entidades de beneficencia pública o utilidad común.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 14/07/2009