Texto oficial
Artículo 1239. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO . A solicitud de parte interesada el fiduciario podrá ser removido de su cargo por el juez competente cuando se presente alguna de estas causales:
1) Si tiene intereses incompatibles con los del beneficiario;
2) Por incapacidad o inhabilidad;
3) Si se le comprueba dolo o grave negligencia o descuido en sus funciones como fiduciario, o en cualquiera otros negocios propios o ajenos, de tal modo que se dude fundadamente del buen resultado de la gestión encomendada, y
4) Cuando no acceda a verificar inventario de los bienes objeto de la fiducia, o a dar caución o tomar las demás medidas de carácter conservativo que le imponga el juez.