Texto oficial
Artículo 1255. INCLUSIÓN DE UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. La inclusión de un crédito en la cuenta corriente no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario.
Si el acto o el contrato fueren anulados la partida correspondiente se cancelará en la cuenta.