Texto oficial
Artículo 1259. EXTRACTO DE CUENTA, APROBACIÓN O RECHAZO. El resumen o extracto de la cuenta, remitido por un cuentacorrentista al otro, se entenderá aprobado si no se rechaza dentro del término pactado o usual, o, en defecto de uno y otro, dentro de los quince días siguientes a su recibo.
La aprobación de la cuenta no excluye el derecho de impugnarla por errores de cálculo, por omisiones o duplicaciones. La acción de impugnación caducará a los seis meses de la fecha de recepción del resumen, el cual deberá enviarse por carta certificada, o bajo recibo.