NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 126

Artículo 126 — APORTES EN ESPECIE-VALOR COMERCIAL. Los aportes en especie podrán hacerse por el género y…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 126. APORTES EN ESPECIE-VALOR COMERCIAL. Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993