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Artículo 1267 — CONSULTA OBLIGATORIA AL MANDANTE EN LOS CASOS NO PREVISTOS. En los casos no previstos por…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1267. CONSULTA OBLIGATORIA AL MANDANTE EN LOS CASOS NO PREVISTOS. En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su encargo, mientras consulta con aquél. Pero si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna, o si al mandatario se le hubiere facultado para obrar a su arbitrio, actuará según su prudencia y en armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes.