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Artículo 1280 — REVOCACIÓN ABUSIVA . En todos los casos de revocación abusiva del mandato, quedará…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1280. REVOCACIÓN ABUSIVA . En todos los casos de revocación abusiva del mandato, quedará obligado el mandante a pagar al mandatario su remuneración total y a indemnizar los perjuicios que le cause.