Texto oficial
Artículo 1285. MUERTE, INTERDICCION, INSOLVENCIA Y LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DEL MANDATARIO En caso de muerte, interdicción, insolvencia o quiebra del mandatario, sus herederos o representantes darán inmediato aviso al mandante del acaecimiento del hecho y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan, so pena de indemnizar los perjuicios que su culpa cause al mandante.