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Artículo 1295 — OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LAS MERCADERIAS Es obligación del comisionista asegurar las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1295. OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LAS MERCADERIAS Es obligación del comisionista asegurar las mercaderías que remita por cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente, si no puede realizar el seguro por el precio y condiciones que le designen sus instrucciones.

El comisionista que haya de remitir mercancías a otro punto deberá contratar el transporte y cumplir las obligaciones que se imponen al remitente.