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Artículo 13 — Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 13. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.