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Artículo 1309 — CUENTAS SEPARADAS E IDENTIFICACIÓN DE MERCADERIAS El comisionista deberá llevar cuentas…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1309. CUENTAS SEPARADAS E IDENTIFICACIÓN DE MERCADERIAS El comisionista deberá llevar cuentas separadas cuando negocie por encargo de distintos comitentes y deberá indicar en las facturas o en comprobantes escritos las mercaderías o efectos pertenecientes a cada comitente, para hacer la imputación de los pagos en armonía con tales indicaciones.