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Artículo 1315 — COMISIÓN DELEGADA Si la comisión es delegada, el comisionista intermediario asumirá las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1315. COMISIÓN DELEGADA Si la comisión es delegada, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el comisionista principal respecto del comitente, salvo en cuanto el principal le imparta instrucciones precisas que el intermediario cumpla literalmente.