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Artículo 1323 — REEMBOLSOS Salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a reembolsar…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1323. REEMBOLSOS Salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a reembolsar al agente los gastos de agencia; pero éstos serán deducibles como expensas generales del negocio, cuando la remuneración del agente sea un tanto por ciento de las utilidades del mismo.