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Artículo 1333 — INSCRIPCIÓN DE LA PREPOSICIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL La preposición deberá inscribirse…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1333. INSCRIPCIÓN DE LA PREPOSICIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.