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Artículo 1335 — FACULTADES DE LOS FACTORES Los factores podrán celebrar o ejecutar todos los actos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1335. FACULTADES DE LOS FACTORES Los factores podrán celebrar o ejecutar todos los actos relacionados con el giro ordinario de los negocios del establecimiento que administren, incluyendo las enajenaciones y gravámenes de los elementos del establecimiento que estén comprendidos dentro de dicho giro, en cuanto el preponente no les limite expresamente dichas facultades; la limitación deberá inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.