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Artículo 1343 — NEGOCIOS CELEBRADOS BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA Cuando el negocio se celebre bajo condición…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1343. NEGOCIOS CELEBRADOS BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA Cuando el negocio se celebre bajo condición suspensiva, la remuneración del corredor sólo se causará al cumplirse la condición; si está sujeta a condición resolutoria, el corredor tendrá derecho a ella desde la fecha del negocio.

La nulidad del contrato no afectará estos derechos cuando el corredor haya ignorado la causal de invalidez.