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Artículo 1355 — PACTO DEL ESTIPENDIO O REGALIA PARA EL AUTOR En todo contrato de edición deberá pactarse…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1355. PACTO DEL ESTIPENDIO O REGALIA PARA EL AUTOR En todo contrato de edición deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o propietario de la obra, el que en ningún caso será inferior al 20% del precio de venta al público. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o propietario dicho porcentaje.

Cuando el editor adquiera el derecho de hacer dos o más ediciones la regalía no será inferior al 15% del precio de venta de cada ejemplar.

En ningún caso el autor soportará las pérdidas que resulten del extravío, avería, destrucción o falta de pago de los ejemplares vendidos.