Texto oficial
Artículo 1360. DERECHO Y OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR CORRECCIONES, ADICIONES O MEJORAS El autor tendrá derecho a efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa.
Asimismo, el editor no podrá hacer una nueva edición sin que el autor lo autorice y sin darle oportunidad de hacer las reformas y correcciones pertinentes.
Si las ediciones o mejoras son introducidas cuando ya la obra esté corregida en pruebas, el autor deberá reconocer al editor el mayor costo de la impresión. Esta regla se aplicará también cuando las reformas, correcciones o ampliaciones sean de gran magnitud y hagan más onerosa la impresión, salvo que se trate de obras actualizadas mediante envíos periódicos o de que se aumente el precio de venta de la obra.
La simple reproducción de una obra se hará conforme al original.