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Artículo 1364 — PROCEDIMIENTO CUANDO LA OBRA PERECE POR FUERZA MAYOR EN MANOS DEL EDITOR ANTES DE LA…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1364. PROCEDIMIENTO CUANDO LA OBRA PERECE POR FUERZA MAYOR EN MANOS DEL EDITOR ANTES DE LA EDICIÓN Cuando la obra, después de haber sido entregada al editor perece por fuerza mayor, aquel queda obligado al pago de honorarios o regalías.

Si el propietario o autor posee una copia de los originales que han perecido, deberá ponerla a disposición el editor. En caso contrario deberá rehacer la obra, pero tendrá derecho a una remuneración adicional, equivalente a la mitad de los correspondientes honorarios o regalías.