Texto oficial
Artículo 1371. RETIRO DE EDICIONES FRAUDULENTAS POR ORDEN JUDICIAL Salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1358o el editor como el autor podrán exigir judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones fraudulentas durante la vigencia del contrato y aún después de terminado, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición.
Esta acción se tramitará como la de amparo de la propiedad industrial.