NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1374

Artículo 1374 — REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CARATULA DE LA OBRA En la carátula de cada ejemplar deberá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1374. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CARATULA DE LA OBRA En la carátula de cada ejemplar deberá expresarse el nombre o seudónimo del autor, el nombre de la obra, el nombre del traductor y el título original de dicha obra, si se tratare de traducción, el año y lugar de la edición, el nombre y dirección del editor y del impresor.

No se expresará el nombre del autor o del traductor cuando se hubiere pactado el anonimato.

En el reverso de la carátula se expresará el número y fecha del registro de la propiedad intelectual, el tiraje, el número de ejemplares, el año y lugar de las ediciones anteriores.