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Artículo 1377 — DEFINICIÓN DE CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIO Por el contrato de consignación o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1377. DEFINICIÓN DE CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIO Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.

El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre.