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Artículo 1389 — TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Cada una de las partes podrá poner término…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1389. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a devolver al banco los formularios de cheques no utilizados.

En el caso de que el banco termine unilateralmente el contrato, deberá, sin embargo, pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-341 de 2006