NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1397

Artículo 1397 — DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS RECIBIDOS EN CUENTA COLECTIVA De los depósitos recibidos en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1397. DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS RECIBIDOS EN CUENTA COLECTIVA De los depósitos recibidos en cuenta de ahorros, a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya pactado otra cosa con el establecimiento de crédito.