Texto oficial
Artículo 1403. MANEJO A TRAVES DE CUENTA CORRIENTE El crédito de que tratan los artículos anteriores podrá ser manejado a través de la cuenta corriente bancaria del cliente.
Artículo 1403. MANEJO A TRAVES DE CUENTA CORRIENTE El crédito de que tratan los artículos anteriores podrá ser manejado a través de la cuenta corriente bancaria del cliente.