Texto oficial
Artículo 1405. ACTUACIONES EN CASO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA Cuando la persona a quien se haya abierto un crédito en cuenta corriente sea declarada en quiebra , el banco se abstendrá de hacer entregas por razón de dicho crédito. Pero si éste fuere manejado a través de la cuenta corriente bancaria, el banco debitará esta cuenta hasta concurrencia de la cantidad no utilizada, a fin de establecer el verdadero saldo.
Si se ha otorgado en forma de sobregiro, el banco se abstendrá de pagar nuevos cheques y determinará el saldo a cargo del cliente.