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Artículo 1438 — REQUISITOS PARA MATRICULAR UNA NAVE Para matricular una nave se cumplirán los siguientes…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1438. REQUISITOS PARA MATRICULAR UNA NAVE Para matricular una nave se cumplirán los siguientes requisitos:

1o) Cuando la nave sea de nueva construcción y el solicitante sea el constructor, presentará certificado de las autoridades marítimas competentes en que conste la licencia otorgada para construirla o la prueba de que trata el artículo siguiente. El constructor podrá hacer la solicitud para sí o para un tercero;

2o) Si el solicitante es persona distinta del constructor, presentará además la escritura pública que contenga el título del cual derive su derecho. Dicha escritura sólo se registrará en la capitanía de puerto en que se vaya a matricular la nave, y

3o) Si la nave se halla matriculada, se cumplirá lo preceptuado por el artículo 1445.

Parágrafo 1°. Al matricular una nave de nueva construcción se exigirá certificación de la capitanía del puerto del lugar donde se encuentre el astillero en que se construyó, de que se halla libre de hipoteca. Si existiere este gravamen se inscribirá en la respectiva matrícula.

Parágrafo 2°. El contrato de construcción de naves, no obstante su naturaleza mercantil, se regirá por las normas del Código Civil.