Texto oficial
Artículo 1443. FORMAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO DE NAVES La propiedad de las naves puede adquirirse por los medios establecidos en la ley.
Para los efectos de adquisición por prescripción, los términos establecidos en el Código Civil quedan reducidos a la mit_.
El capitán, los oficiales y tripulación de la nave no podrán adquirir su dominio por prescripción.