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Artículo 1445 — FORMA DE EFECTUAR TRADICIÓN DEL DOMINIO DE LA NAVE La tradición del dominio de una nave…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1445. FORMA DE EFECTUAR TRADICIÓN DEL DOMINIO DE LA NAVE La tradición del dominio de una nave matriculada se hará mediante la cancelación de la matrícula al enajenante y la expedición de una nueva matrícula al adquirente, quien acompañará a su solicitud la prueba de su derecho; además, deberá acreditarse la previa entrega de la nave.

Si la nave no estuviere matriculada, su tradición se hará mediante matrícula a favor del adquirente, con el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso anterior.