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Artículo 1453 — EMBARGO DE CUOTA DEL DEUDOR COPROPIETARIO DE LA NAVE La nave no podrá ser embargada ni…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1453. EMBARGO DE CUOTA DEL DEUDOR COPROPIETARIO DE LA NAVE La nave no podrá ser embargada ni rematada por las deudas particulares de uno de los copropietarios; pero podrá embargarse y subastarse la cuota que en ella le corresponda al deudor.