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Artículo 146 — DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR REEMBOLSO DE APORTES AL SOCIO. Cuando en una sociedad por…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 146. DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR REEMBOLSO DE APORTES AL SOCIO. Cuando en una sociedad por cuotas o partes de interés el capital se disminuya por reembolso total del interés de alguno o algunos de los socios, estos continuarán obligados por las operaciones sociales contraídas hasta el momento del retiro, dentro de los límites de la responsabilidad legal propia del respectivo tipo de sociedad.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993