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Artículo 149 — PACTO DE INTERESES SOBRE EL CAPITAL SOCIAL. Sobre el capital social solamente podrán…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 149. PACTO DE INTERESES SOBRE EL CAPITAL SOCIAL. Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la preparación de la empresa y hasta el comienzo de la explotación de la misma.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993