Texto oficial
Artículo 149. PACTO DE INTERESES SOBRE EL CAPITAL SOCIAL. Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la preparación de la empresa y hasta el comienzo de la explotación de la misma.
Artículo 149. PACTO DE INTERESES SOBRE EL CAPITAL SOCIAL. Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la preparación de la empresa y hasta el comienzo de la explotación de la misma.