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Artículo 1497 — AUTORIZACIÓN CONSULAR PARA REMPLAZO DE CAPITÁN EN PUERTOS EXTRANJEROS . En los puertos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1497. AUTORIZACIÓN CONSULAR PARA REMPLAZO DE CAPITÁN EN PUERTOS EXTRANJEROS . En los puertos extranjeros, previa autorización consular, el gobierno de la nave podrá confiarse a un capitán extranjero que posea la habilitación correspondiente a la del capitán que deba sustituir, hasta el puerto donde sea posible su reemplazo por un capitán colombiano.