Texto oficial
Artículo 1499. FACULTAD DEL CAPITÁN COMO DELEGADO DE LA AUTORIDAD CON EFECTOS CIVILES. El capitán recibirá el testamento de las personas a bordo, observando las formalidades previstas por las leyes.
Igualmente, con sujeción a las disposiciones relativas al registro civil, levantará actas de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos durante el viaje, y ejercerá las funciones notariales que le asigne la ley.
En caso de urgencia justificada, el capitán tendrá, además, las atribuciones de juez municipal en lo relativo a la celebración del matrimonio civil.
Parágrafo. El capitán de una nave de línea de navegación de altura, podrá dar fe de que la firma puesta en un documento es auténtica.