NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1505

Artículo 1505 — INHABILIDAD DEL CAPITÁN POR DELITO DOLOSO. Condenado por dolo cometido en el ejercicio de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1505. INHABILIDAD DEL CAPITÁN POR DELITO DOLOSO. Condenado por dolo cometido en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de sus obligaciones, el capitán quedará inhabilitado por diez años para desempeñar cargo alguno de las naves mercantes.

TITULO V

DE LA TRIPULACIÓN