Texto oficial
Artículo 1512. APLICACIÓN DE LEY COLOMBIANA AL CONTRATO DE ENROLAMIENTO CELEBRADO EN EL EXTERIOR . Los contratos de enrolamiento celebrados en el exterior, para prestar servicios en naves de bandera colombiana, se regirán por las leyes colombianas aunque el contrato se inicie en puerto extranjero.
TITULO VI
DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA