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Artículo 1520 — AVERÍA POR CULPA DE LOS INTERESADOS . La obligación de contribuir a la avería común…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1520. AVERÍA POR CULPA DE LOS INTERESADOS . La obligación de contribuir a la avería común subsiste aunque el suceso que hubiere dado origen al sacrificio o gastos se haya debido a culpa de una de las partes interesadas en la navegación, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse contra ella.