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Artículo 1523 — LIQUIDACIÓN DE AVERÍA - EXCEPCIONES. La avería común se liquida, tanto en lo pertinente a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1523. LIQUIDACIÓN DE AVERÍA - EXCEPCIONES. La avería común se liquida, tanto en lo pertinente a las pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores que registren los intereses en juego en la fecha y el puerto donde termina el viaje o aventura, exceptuados los efectos de uso personal de la tripulación y los equipajes no registrados.

Esta regla se observará aunque sea distinto el lugar en que deba practicarse la liquidación de la avería.