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Artículo 1529 — DEFINICIÓN DE AVERÍA SIMPLE O PARTICULAR . Son averías simples o particulares los daños o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1529. DEFINICIÓN DE AVERÍA SIMPLE O PARTICULAR . Son averías simples o particulares los daños o pérdidas de que sean objeto la nave o la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por hechos de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos efectuados en beneficio exclusivo de una u otra.