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Artículo 153 — ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS SOCIALES - CONTROL. Cuando la administración de los negocios…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 153. ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS SOCIALES - CONTROL. Cuando la administración de los negocios sociales no corra a cargo de todos los asociados, los administradores presentarán un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a cada ejercicio social.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993