Texto oficial
Artículo 1539. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL ABORDAJE. Las acciones derivadas del abordaje prescribirán por el transcurso de los dos años, a partir de la fecha del accidente.
CAPITULO III
Arribada forzosa
Artículo 1539. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL ABORDAJE. Las acciones derivadas del abordaje prescribirán por el transcurso de los dos años, a partir de la fecha del accidente.
CAPITULO III
Arribada forzosa